Opinión | Las denominaciones de origen de los vinos

Alfonso López
Alfonso López

Puede decirse que las Denominaciones de Origen de los vinos han sido, en nuestro ámbito europeo, las primeras que se desarrollaron, y ello fue debido a que el producto al que amparan, el vino, ofrece características diferenciales, incluida su calidad, vinculada a la vid europea, Vitis vinífera L., en función del entorno geográfico que se obtiene, que incluye, junto a los factores naturales, la incidencia de los factores humanos.

El saber hacer de viticultores, productores y elaboradores ha consolidado a lo largo de la Historia distintas categorías de vinos, incluidos los denominados vinos especiales, algunos de ellos muy relacionados con la viticultura y la enología de distintos entornos o zonas geográficas, como es el caso de Canarias.

En España en particular las normas relativas a las Denominaciones de Origen se establecen por primera vez aplicadas a los vinos en la Ley del Vino de 1932 y no será hasta el año 1970 cuando dicho régimen de calidad pueda ser aplicado a otros productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos.

De forma semejante, en el ámbito europeo, una vez constituida la Comunidad Económica Europea, las primeras disposiciones que relacionaban la calidad con el origen geográfico se aplican a los vinos, y es ya a partir de 1970 cuando quedan reglamentados los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (VCPRD) en cuanto a figura de calidad que venía a integrar bajo una misma cobertura legal las iniciativas que en este campo iban desarrollándose en los distintos Estados miembros productores. Además se hizo necesario establecer normas para proteger el prestigio y la notoriedad que en el comercio alcanzaban las denominaciones vitivinícolas.

Debe destacarse que tanto en su inicio, como en su trayectoria hasta el presente, representada por el Reglamento de la UE 1308/2013, los VCPRD y los vinos con indicación geográfica y posteriormente, a partir del año 2008, las DOPs e IGPs han estado encajadas en la Organización Común del Sector Vitivinícola (OCM) que incluía, además, normas de producción, prácticas enológicas, designación y etiquetado, variedades de vid precisas, normas de mercado e intercambio con países terceros entre otras.

Todo ello ha contribuido a consolidar en las figuras de protección vitivinícolas unas peculiaridades y especificidades que en muchos supuestos deben mantenerse. Las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos no toman carta de naturaleza en la legislación europea hasta el año 1992, limitándose su regulación, básicamente, a las definiciones, procedimiento de registro, protección y controles.

En Canarias, no es hasta este año, cuando el Parlamento aprueba una Ley de los Órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos, Ley ésta que plasma el apoyo del Gobierno de Canarias a una política de calidad de dichos productos, a través de unos Órganos de gestión que como en el caso de los vinos sirvan como coadyuvante a la potenciación de los mismos. | Alfonso J. López Torres. Director Instituto Canario Calidad Agroalimentaria (ICCA)